LAS CREENCIAS, DOCTRINAS Y RELIGIONES MÁS POPULARES DEL MUNDO
5. ISLAMISMO
El Islamismo No Es Una Religión
La Premisa A especifica que una religión consiste en una creencia privada relativa al mundo espiritual, la fe individual y la ética moral personal, separada de la autoridad jurídica y estatal. Esta definición de la religión como creencia privada surge de desarrollos específicos en la historia intelectual y política europea. Tras la Reforma, el énfasis protestante en la conciencia individual y la relación directa con lo divino redujo el papel mediador del poder eclesiástico institucional. Los pensadores de la Ilustración distinguieron aún más la esfera de la convicción personal de la esfera de la autoridad civil, argumentando que el Estado no debía imponer la ortodoxia religiosa. “La teoría política liberal en los siglos XVIII y XIX codificó la separación entre Iglesia y Estado como una condición para la libertad de pensamiento y la igualdad ante la ley”. Bajo este marco, el término “religión” pasó a designar el dominio interno de la creencia y la ética, mientras que el derecho público y la gobernanza se asignaron a las instituciones seculares.¹
¹ John Locke, Una carta sobre la tolerancia (1689); Immanuel Kant, La religión dentro de los límites de la mera razón (1793); José Casanova, Public Religions in the Modern World (Chicago: University of Chicago Press, 1994).
La Premisa B señala que los textos y las tradiciones jurídicas clásicas del Islam exigen un sistema vinculante de derecho civil, justicia penal, gobernanza, economía y normas de guerra bajo la denominación de Sharia. El Corán contiene versículos que abordan la herencia, los contratos, las medidas penales y las relaciones con los no musulmanes. La sunna, registrada en las principales colecciones de hadices, proporciona normas adicionales sobre estos dominios. Desde el siglo VIII en adelante, las cuatro escuelas suníes de jurisprudencia, junto con las elaboraciones chiíes paralelas, sistematizaron estos materiales en corpus jurídicos detallados que cubren el matrimonio, el comercio, los impuestos, el procedimiento judicial, la Taqiyya (una dispensa legal en la jurisprudencia islámica que permite a una persona ocultar sus verdaderas creencias religiosas, negar su fe o decir/hacer algo contrario al Islam bajo ciertas formas de coacción severa (como la amenaza de muerte, persecución o daño físico extremo); y conceptos relacionados: Kitman: Un término relacionado que significa específicamente la ocultación de las convicciones de uno mediante el silencio o la omisión (guardar secretos en lugar de mentir activamente); Nifaq (Hipocresía): Los eruditos islámicos trazan una distinción tajante entre la Taqiyya (disimulación externa impulsada por el miedo o la coacción para proteger la propia vida) y el Nifaq, que se refiere a un estado hipócrita donde alguien afirma externamente ser musulmán mientras descree en su corazón por razones maliciosas o engañosas); y el yihad (comprendida como guerra santa contra los infieles). Los tratados clásicos sobre siyar (relaciones internacionales) y siyasa shar‘iyya (gobernanza según la sharia) tratan la implementación de este orden como una obligación colectiva de la comunidad musulmana y sus gobernantes, imponiéndose así sobre las leyes o el sistema legal del país que habitan bajo el velo de un mandato divino. Por tanto, el marco resultante no se limita a la ética privada; constituye un sistema público y vinculante de derecho y autoridad¹, que busca la sumisión de aquellos quienes tengan creencias diferentes.
¹ Corán 2:178–179, 4:11–12, 5:38, 9:29; colecciones de Sahih al-Bukhari y Sahih Muslim; manuales clásicos de fiqh de las escuelas hanafi, maliki, shafi‘i y hanbali; Muhammad al-Shaybani, al-Siyar al-Kabir; Rudolph Peters, “Apostasy in Islam,” Die Welt des Islams 17, núm. 1 (1976): 1–25.
La conclusión se sigue:
Las premisas definitorias proporcionadas producen una conclusión válida: El Islam o Islamismo no pertenece a la categoría de religión bajo estos términos. La aplicación del término religión al sistema fuerza a un aparato de autoridad pública a entrar en una categoría construida para la fe privada.
Para más información sobre el avance del Islam durante los últimos 1,400 años, véase: Imperios Teocráticos: De la Conquista Medieval al Terrorismo Contemporáneo (https://www.contemporaryfaith.com/7-expansion-islamista-s-vii-s-xxi)
El término árabe dīn designa un marco completo de obediencia y rendición de cuentas que abarca la creencia, la ética, el ritual y las normas públicas. Las fuentes clásicas tratan el dīn como el sistema ordenado singular en lugar de un compartimento de culto privado.
La palabra inglesa religion, arraigada en el uso posterior a la Reforma y a la Ilustración, separa lo sagrado de la autoridad civil de una manera ausente en las fuentes islámicas clásicas. La ausencia de esta separación significa que la clasificación como religión reduce el alcance del sistema a la práctica personal y oscurece el dominio restante de la ley y el arte de gobernar.
La jurisprudencia islámica clásica incluye prohibiciones sobre el consumo de alcohol y carne de cerdo. Las resoluciones sobre los perros consideran la saliva como ritualmente impura en la escuela shafií. La apostasía (riddah) conlleva la pena de muerte para un varón adulto impenitente en las cuatro escuelas suníes, basándose en informes de hadices en lugar de en una sanción mundana explícita del Corán. Estas resoluciones se derivan de los textos fundacionales y de su elaboración posterior, y forman parte del orden público de la comunidad.
El sistema afirma un monoteísmo unitario estricto y rechaza la Trinidad y la divinidad de Jesús. Mahoma es designado como el profeta final. Desde marcos que afirman la Trinidad o el estatus profético de figuras anteriores, se aplica la denominación de falso profeta. Las fuentes clásicas y el registro histórico temprano incluyen la doctrina del yihad y la expansión militar que estableció el dominio musulmán sobre los territorios. El sistema no incorpora un principio de respeto igualitario hacia otros dīn u órdenes sociales como co-iguales; la dirección del orden clásico apunta hacia la extensión de su propia autoridad.
Bajo la definición establecida de religión como creencia privada separada de la autoridad civil y militar, el Islam no califica como religión. Como dīn, el sistema estructura la ley, la gobernanza, la guerra y las relaciones con otros órdenes de manera que prioriza su propia implementación por encima de la asimilación o el respeto recíproco.
(1) Bernard Lewis, The Crisis of Islam: Holy War and Unholy Terror (Nueva York: Modern Library, 2003), 6–7.
(2) Bernard Lewis, “Islam and Liberal Democracy,” The Atlantic, febrero de 1993.
(3) Jibreel Delgado, “Religions, Lifeways, Same Difference: Defining Dīn in the US, the Middle East, and South Asia,” American Journal of Islam and Society 33, núm. 1 (2016).
(4) Rudolph Peters, “Apostasy in Islam,” Die Welt des Islams 17, núm. 1 (1976): 1–25.
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Categorizar el Islam puramente como una "religión" reduce un marco jurídico-político total a una espiritualidad privada.
Bajo la definición corregida que limita la categoría “religión” a la creencia privada, la fe individual y la ética moral personal separadas de la autoridad jurídica, civil y militar, los siguientes sistemas no califican, debido a que cada uno incorpora o ha incorporado históricamente el derecho público, la gobernanza o las normas de guerra:
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El judaísmo clásico bajo la halajá como código civil y penal integral.
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La política israelí bíblica con la Torá como ley nacional.
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La Iglesia católica medieval bajo el derecho canónico y la autoridad temporal del papado.
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El cristianismo ortodoxo bizantino con el cesaropapismo imperial.
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La Iglesia ortodoxa rusa bajo el sistema zarista de integración entre Iglesia y Estado.
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La Ginebra de Calvino con la disciplina eclesiástica aplicada a la vida cívica.
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Las iglesias territoriales luteranas bajo el principio cuius regio, eius religio.
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El establecimiento anglicano con el monarca como Gobernador Supremo.
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El sijismo histórico bajo el Khalsa y la autoridad temporal de los Gurús y posteriores misls sijs.
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El zoroastrismo bajo el Estado sasánida como religión oficial con aplicación jurídica.
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La ortodoxia estatal confuciana en la China imperial con regulación ritual y jurídica del orden público.
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El sintoísmo histórico como culto de Estado bajo el sistema imperial japonés anterior a 1945.
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El budismo tibetano bajo el gobierno teocrático de los Dalái Lamas.
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Ciertas tradiciones hindúes en las que el dharma funciona como orden social, jurídico y político.
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La antigua religión egipcia integrada con la gobernanza faraónica y la economía de los templos.
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Los cultos de las ciudades-estado mesopotámicas con los reyes como autoridades religiosas y civiles.
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La religión del Estado mexica con obligaciones de sacrificio y militares vinculadas al poder público.
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La religión del Estado inca bajo el Sapa Inca como gobernante divino.
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El mormonismo temprano bajo Joseph Smith y Brigham Young con organización comunitaria teocrática y milicia.
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El Irán contemporáneo bajo la doctrina del velayat-e faqih, en el cual la autoridad religiosa detenta el poder político supremo.
En cada caso, el sistema combina la doctrina y el ritual con dimensiones jurídicas públicas o militares. Por lo tanto, bajo la premisa establecida, cada uno queda fuera de la categoría de religión.
Los siguientes sistemas contemporáneos cumplen debido a que actualmente no exigen derecho civil vinculante, códigos penales, estructuras de gobernanza ni normas de guerra aplicadas por la autoridad religiosa sobre el Estado:
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Las denominaciones protestantes principales contemporáneas en estados seculares operan como asociaciones voluntarias de fe personal y práctica congregacional.
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El catolicismo romano contemporáneo en la mayoría de las jurisdicciones seculares funciona sin poder político temporal ni jurisdicción civil.
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El judaísmo reformista, conservador y la mayor parte del ortodoxo de la diáspora contemporáneos tratan la halajá como orientación personal o comunitaria en lugar de ley impuesta por el Estado.
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El budismo theravada, mahayana y vajrayana contemporáneo en países seculares se centra en la práctica personal y la disciplina monástica sin autoridad civil.
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La práctica hindú contemporánea en órdenes jurídicos seculares trata el dharma como ética individual y social en lugar de código penal o civil estatal.
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El sijismo contemporáneo fuera de los períodos teocráticos históricos funciona como observancia personal y comunitaria sin poder legislativo estatal.
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Las comunidades bahá'ís contemporáneas mantienen estructuras administrativas internas pero no reclaman jurisdicción civil ni militar.
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Las comunidades jainistas contemporáneas enfatizan la ética personal y la no violencia sin aplicación jurídica pública.
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Las comunidades zoroastrianas (parsis e iraníes) contemporáneas practican rituales personales y comunitarios sin autoridad estatal.
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El sintoísmo contemporáneo posterior a 1945 opera como práctica basada en santuarios y personal sin estatus de culto estatal.
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Las iglesias ortodoxas orientales contemporáneas en países seculares funcionan como instituciones religiosas sin jurisdicción civil.
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La práctica de los Santos de los Últimos Días (mormones) contemporánea en estados seculares sigue siendo voluntaria y no teocrática.
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Los Testigos de Jehová contemporáneos mantienen disciplina interna como asociación voluntaria sin poder civil.
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La práctica cuáquera (Sociedad de los Amigos) contemporánea se centra en la conciencia personal y en la organización basada en reuniones.
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Las congregaciones unitarias universalistas contemporáneas operan como asociaciones voluntarias de creencia personal.
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La práctica taoísta contemporánea en entornos seculares enfatiza el cultivo personal y el ritual sin imposición estatal.
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La práctica ética confuciana contemporánea funciona como tradición moral y educativa en lugar de código legal.
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Las espiritualidades indígenas contemporáneas en marcos jurídicos seculares son tratadas como costumbre personal o comunitaria sin autoridad legislativa estatal.
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Los nuevos movimientos religiosos contemporáneos que se limitan a la membresía voluntaria y al ritual privado.
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Las formas secularizadas contemporáneas de diversas religiones tradicionales que conservan únicamente la creencia personal y la orientación ética.
En cada caso, el sistema, tal como se practica bajo órdenes jurídicos seculares, no impone normas civiles, penales, económicas o militares vinculantes a la población en general mediante autoridad religiosa. Por lo tanto, bajo la premisa restringida, estos sistemas permanecen dentro de la categoría de religión.
Limitando la categoría “religión” a la creencia privada, la fe individual y la ética moral personal separadas de la autoridad jurídica, civil y militar, como debería ser; el Islam está ausente de la lista de los veinte sistemas contemporáneos que cumplen.
La ausencia se deriva del contenido de la tradición jurídica clásica y continua. La Sharia comprende normas de derecho civil, sanciones penales, gobernanza, regulación económica y guerra. En los entornos contemporáneos, estas normas se aplican en diversos grados: como ley estatal en ciertas jurisdicciones, como normas paralelas o informales en otras, y como observancia personal entre algunos individuos. La existencia de un corpus público-jurídico integral distingue al sistema de aquellos que, bajo órdenes jurídicos seculares, se limitan a la práctica personal y comunitaria voluntaria sin pretensiones de autoridad civil o militar.¹
Por lo tanto, la definición contemporánea sitúa al Islam fuera de la categoría mientras sitúa a los sistemas enumerados dentro de ella.
¹ Rudolph Peters, “Apostasy in Islam,” Die Welt des Islams 17, núm. 1 (1976): 1–25; tratamientos clásicos y contemporáneos del fiqh sobre la sharia como orden público; Bernard Lewis, The Crisis of Islam: Holy War and Unholy Terror (Nueva York: Modern Library, 2003), 6–7.
Año de creación: 622 d.C.
Principal libro del Islam: El Corán.
Principales profetas del Islam: Mahoma.
Sede / Capital en el mundo: La Meca y Medina, (Arabia Saudita)
Número de fieles alrededor del mundo: 1,900 millones.
Dios o Profeta Islámico: Mahoma.
Símbolo principal del Islam: La estrella y la media luna.
Principios básicos del Islam:
El sistema político de los musulmanes se basa en cinco pilares fundamentales:
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El testimonio (ash-Shahadatan): significa que sólo el dios Alá merece ser adorado, y que Muhammad (Mahoma) es su mensajero: se traduce en que un varón testifica que cree firmemente y se somete a dios Alá, y adorará solamente al dios Alá, abandonando cualquier tipo de culto dirigido a otro ser.
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Establecer la oración (Salat): es un conjunto de palabras y acciones que comienzan con la pronunciación del Takbir (Allahu akbar) y concluye con la pronunciación del Taslim (As-salaamu 'aleikum wa rahmatullah). La oración es una obligación para todo musulmán hombre o mujer, y debe realizarse en su horario prescrito: cinco veces cada día estas son: Fayr (alba) de dos Rak'at, Duhur (mediodía) de cuatro Rak'at, ‘Asr media tarde) de cuatro Rak'at, Maghrib (ocaso) de tres Rak'at, Ishaa' (noche) de cuatro Rak'at.
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Dar el zakat (ayuda para los necesitados): el significado original de la palabra Zakat es «purificación» y «crecimiento». Dar el Zakat significa dar un porcentaje especificado sobre ciertas propiedades a ciertas clases de gente necesitada. El porcentaje, que se hace obligatorio sobe el oro, la plata y el dinero en efectivo que haya alcanzado la cantidad (o el equivalente en dinero en el caso del efectivo) aproximada de 85 gramos de oro y que no haya sido utilizado en el transcurso de un año lunar, es del 2.5 por ciento. Una persona podrá también dar tanto como quiera a manera de limosna o caridad.
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Ayunar en el mes de ramadán: cada año durante el mes (lunar) de ramadán todos los musulmanes ayunan desde la salida del sol hasta la puesta del mismo absteniéndose de comer, beber y tener relaciones sexuales. A pesar de que el ayuno es muy beneficioso para la salud, es considerado (por los musulmanes) principalmente como un método de autopurificación espiritual, pués el abstenerse por si mismo de los confortes de la vida terrenal, aunque sea por un tiempo corto, el ayunante crea una verdadera simpatía por aquellos que sufren el hambre, al mismo tiempo que crece en su vida espiritual.
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El Peregrinaje a la Meca: la peregrinación anual (Hayy) a la Meca es una obligación a cumplir una vez en la vida, para aquellos que tengan los medios físicos y financieros de realizarla. El Hayy anual comienza en el duodécimo mes del calendario islámico. Los peregrinos varones visten vestimentas especiales y simples (dos piezas de tela) que hacen desaparecer cualquier tipo de distinción cultural o de clases. A manera de que todos se presenten ante Dios sin diferencias. Cerca de dos millones de personas van a Meca todos los años de todos los rincones del planeta.
Breve descripción del Islam.
El sistema político de conquista religiosa y social que se oculta bajo el velo del Islam, nace tras la Hégira de un antiguo rabino judío conocido, como: Mahoma en el año 622 d.C., y se divide en cuatro corrientes: sufie, jajirismo, sunitas y chiitas. Se estima que unas tres mil millones de personas profesan alguna de estas religiones. No obstante, estas cantidades son difíciles de precisar y debido a la violencia religiosa que existe entre ellas es difícil encontrar información sobre el número real de fieles de cada corriente. Por ejemplo, en el caso del cristianismo, el número de fieles se cuenta por las personas bautizadas, (lo que no implica que una parte del total haya dejado de ser practicante o, incluso, creyente), pero, los musulmanes no cuentan con una práctica similar.
"La doctrina política y religiosa musulmana se basa en las enseñanzas del Antiguo Testamento o Torah judía y en las palabras de Mahoma, las cuales durante su vida nunca fueron escritas (documentadas) y sólo se transmitieron de forma oral durante décadas. El califa Osmán ordenó su recopilación en un texto escrito en lengua árabe. Hasta nuestros días, este texto es el libro sagrado de los musulmanes y es conocido como el Corán, compuesto por 114 capítulos que describen un conjunto de relatos y mandatos que constituyen las enseñanzas de Mahoma, asociadas a circunstancias particulares."
Referencias:
https://www.bbc.com/news/world-europe-54602171
https://www.portaleducativo.net/septimo-basico/810/islam-origen-doctrina
https://www.muyhistoria.es/curiosidades/preguntas-respuestas/icuantos-musulmanes-hay-en-el-mundo#
https://www.ecured.cu/Islamismo#Historia
https://www.portaleducativo.net/septimo-basico/810/islam-origen-doctrina
Referencias sobre los asesinatos contemporáneos en nombre del Islam radical:
https://apnews.com/article/paris-france-europe-islam-da41fade85acf34597c5b8762f44a12d
https://www.bbc.com/news/world-europe-53985407
https://www.nytimes.com/2020/10/21/world/europe/france-teacher-beheading.html
https://www.bbc.com/news/world-europe-54602171


